Se trata de una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ellas mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posible.
Las cooperativas de viviendas están reguladas en la Ley 4/2002 de 11 de abril de cooperativas de Castilla y León, sus Estatutos Sociales han de estar debidamente inscritos en registros públicos. La Asamblea General de Socios es el órgano soberano en el que pueden participar activamente todos los socios cooperativistas, adoptándose democráticamente los acuerdos por medio de votación. A través de estas votaciones la Asamblea general decide desde quienes son sus representantes, elección del consejo rector (que es el órgano de la dirección) hasta los agentes que intervienen en la promoción, tales como empresa constructora, entidad financiera, entidad gestora, sociedad auditora, etc…. Existen cooperativas creadas por colectivos o creadas por las gestoras mediante la captación de socios por una empresa dedicada a la prestación de servicios de gestión inmobiliaria. La gestora se encargará de facilitar asistencia técnica, jurídica y económica hasta la entrega de las llaves de la vivienda.
Las ventajas de esta forma de promoción de vivienda son las siguientes: • Se puede conseguir viviendas más personalizadas puesto que el socio cooperativista esta construyendo su propia vivienda, teniendo mayor control sobre la promoción inmobiliaria decidiendo y dirigiendo a los distintos agentes intervinientes en el proceso promocional (arquitectos, aparejadores, ingenieros, contratistas…) recibiendo previamente la información más directa y profesional sobre sus inquietudes. • Precio, muy inferior al de las viviendas destinadas a promoción privada puesto que el beneficio del promotor se lo queda la cooperativa. • Adecuación de los pagos buscando que las cantidades aportadas por los socios se adecúen a los compromisos de pago de la cooperativa. • Beneficios fiscales, puesto que algunas actas jurídicas necesarias están o bonificadas o exentas del pago a hacienda, lo que contribuye a disminuir aún más el coste final de la vivienda.
Todas las cantidades que el socio aporta para la construcción de las viviendas están debidamente avaladas o por una entidad aseguradora o por banco (Ley 57/68). Las cuentas de la cooperativa son auditadas por una empresa auditora especializada, que posteriormente se ratificará por la Asamblea General. Las cuentas anuales debidamente aprobadas son depositadas en el registro público correspondiente.
Las cooperativas de viviendas deben de contratar a una empresa gestora que guíe y asesore en la consecución del objeto social, es decir, proporcionar viviendas a sus socios. El servicio de asesoramiento y gestión a la cooperativa será integral, hasta la entrega de la vivienda.